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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 26

Ordenamiento: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26. El Consejo Nacional estará integrado por las personas titulares de:

I. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien lo presidirá;

II. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;

III. El Archivo General de la Nación;

IV. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

V. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;

VI. El Instituto Nacional Electoral, y

VII. La presidencia de cada Comité de los Subsistemas de Transparencia a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley.

Las personas integrantes a que se refieren las fracciones Ia VI del párrafo anterior, podrán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designen, quien deberá tener el nivel jerárquico mínimo de Dirección General o equivalente.

Las personas integrantes del Consejo Nacional contarán con voz y voto, y ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.

Fuente oficial: consultar publicación

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