Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 28

Ordenamiento: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. El Consejo Nacional se reunirá por lo menos cada seis meses, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia o de la persona Secretaria Ejecutiva a indicación de esta, la que deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente.

El Consejo Nacional sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de votos de los integrantes presentes, teniendo la persona titular de la Presidencia voto de calidad en caso de empate.

Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo Nacional, la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 27Índice de la leyArt. 29 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.