CONCENTRACION DE NACIONALES.
Si al ordenarla, no se cumple fielmente con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 11 de la Ley de Prevenciones Generales, relativas a la suspensión de garantías de once de junio de mil novecientos cuarenta y dos, que previene que éstas sólo pueden ser restringidas por orden del presidente de la República, mediante acuerdo escrito, es inconcuso que se violan en perjuicio del acusado, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales. Por otra parte, las autoridades responsables están obligadas a justificar su proceder cuando se trata de una determinación que, por no reunir los requisitos legales, es inconstitucional, no siendo admisible que el quejoso esté obligado a acreditar que no existe el acuerdo de el presidente de la República, pues se le obligaría a comprobar un hecho negativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306621-075f821b/concentracion-de-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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