SENTENCIAS, EJECUCION DE LAS.
La disposición constitucional contenida en la fracción XVI del artículo 89 de la Constitución Federal, no establece garantías individuales, sino preceptos de derecho público que norman las relaciones entre los poderes; y es a la autoridad judicial a quien corresponde pedir al Ejecutivo, la ayuda que estime necesarias, a fin de que se cumplan sus fallos, y no a los particulares solicitar la cooperación de un poder para el otro. El hecho de que no se llegue a prestar tal cooperación, no es motivo de violación de garantías, por tratarse de una medida establecida en beneficio del individuo cuyas garantías constitucionales están circunscritas a lo que sobre el particular establecen los primeros veintiocho artículos de la Constitución de la República. La ejecución de un fallo debe ser solicitada por los interesados, ante el Juez a quo, que es quien, en todo caso, debe resolver todas las cuestiones que se le presenten, dentro de los procedimientos de ejecución, y mal podría aceptarse que la autoridad federal, en un juicio de garantías, pudiera resolver cuestiones de la competencia de las autoridades del orden común, ni aun bajo la consideración o pretexto de que tales cuestiones, de una manera indirecta, viniera a lesionar derechos de los quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335287-fa1592c1/sentencias-ejecucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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