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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 32

Ordenamiento: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. El Comité de cada Subsistema de Transparencia se integrará con una persona representante de los órganos encargados de la contraloría u homólogos de la entidad federativa de:

I. El poder ejecutivo, quien lo presidirá;

II. El poder legislativo;

III. El poder judicial, y

IV. Cada uno de los órganos constitucionales autónomos.

El Comité de cada Subsistema de Transparencia también tendrá como integrantes a los representantes de municipios de la entidad federativa o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que se determine en la legislación local que corresponda.

Las personas integrantes del Comité de cada Subsistema de Transparencia, podrán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designen, quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de ellas.

Las personas integrantes del Comité de cada Subsistema de Transparencia contarán con voz y voto, y ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.

Las decisiones del Comité de cada Subsistema de Transparencia se tomarán por mayoría de sus integrantes presentes. En caso de empate la persona que lo preside tendrá voto de calidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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