Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 33
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. El Comité de cada Subsistema de Transparencia podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones, representantes de los sujetos obligados y de la sociedad para el desahogo de las reuniones del mismo. En todo caso, los sujetos obligados tendrán la potestad de solicitar ser invitados a estas reuniones.
Capítulo IV
De las Autoridades garantes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, INFORME DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, MULTA POR OMISION DE INFORMES. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, NO TIENEN QUE PROBAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE SUS ACTOS CUANDO PROVIENEN DE SUS ATRIBUCIONES. (s/clave)
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