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Modo: Corpus Pro

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 39

Ordenamiento: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar.

El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos, en caso de empate, quien presida el Comité tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como personas invitadas, aquéllas que sus integrantes consideren necesarias, quienes tendrán voz, pero no voto.

Quienes integren el Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, la persona titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. Quienes integren los Comités de Transparencia contarán con suplentes cuya designación se realizará de conformidad con la normatividad interna de los respectivos sujetos obligados, y deberán corresponder a personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior a la de las personas integrantes propietarias.

En el caso de la Administración Pública Federal, los Comités de Transparencia de las dependencias y entidades, estarán conformados por:

I. La persona responsable del área coordinadora de archivos o equivalente;

II. La persona responsable de la Unidad de Transparencia, y

III. La persona titular del Órgano Interno de Control u homólogo.

Las personas integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a las disposiciones jurídicas emitidas por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.

El Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública, el Centro Nacional de Inteligencia, el Centro Federal de Protección a Personas, las Divisiones de Inteligencia e Investigación de la Policía Federal Ministerial y Guardia Nacional, la Agencia de Investigación Criminal, el Centro Federal de Investigación Criminal, la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, la Unidad de Inteligencia Financiera, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, el Estado Mayor General de la Armada, o bien las unidades administrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los Comités de Transparencia a que se refiere este artículo. Las funciones correspondientes serán responsabilidad exclusiva de la persona titular de la entidad o unidad administrativa.

La clasificación, desclasificación y acceso a la información que generan o custodian las instancias de inteligencia e investigación deberán apegarse a los términos previstos en la presente Ley ya los protocolos de seguridad y resguardo establecidos para ello.

Fuente oficial: consultar publicación

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