Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 69
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69. Los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las entidades federativas, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I. Las tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación o en la Gaceta respectiva de cada tribunal administrativo, incluyendo, tesis jurisprudenciales y aisladas;
II. Las versiones públicas de todas las sentencias y laudos emitidas;
III. Las versiones estenográficas, los audios y las videograbaciones de las sesiones públicas, según corresponda;
IV. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados;
V. La lista de acuerdos que diariamente se publiquen;
VI. Sobre los procedimientos de designación de jueces y magistrados: la convocatoria, el registro de aspirantes, la lista de aspirantes aceptados, la lista de los aspirantes que avanzan cada una de las etapas, el resultado de las evaluaciones de cada etapa protegiendo, en su caso, los datos personales de los aspirantes y la lista de vencedores;
VII. Sobre los procedimientos de ratificación: la resolución definitiva donde se plasmen las razones de esa determinación;
VIII. Las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias a los integrantes del Poder Judicial de la Federación, de conformidad a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Los indicadores relacionados con el desempeño jurisdiccional que, conforme a sus funciones, deban establecer, publicitando por lo menos los números de ingresos de asuntos nuevos por mes y por año, números de resoluciones emitidas por mes y por año, sentido general del fallo de acuerdo con la materia, tiempo promedio de resolución de asuntos, número de impugnaciones recibidas por mes y por año, número de impugnaciones declaradas procedentes por mes y por año;
X. Las disposiciones de observancia general emitidas por los Plenos o sus presidentes, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
XI. Los votos concurrentes, minoritarios, aclaratorios, particulares o de cualquier otro tipo, que emitan los integrantes de los Plenos, y
XII. Las resoluciones recaídas a los asuntos de contradicciones de criterios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SESIONES DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN QUE EMITEN SUS SENTENCIAS. AL SER LA PUBLICIDAD UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, EL TRIBUNAL COLEGI (XXVII.1o. J/3 A (10a.))
- PRIVACIDAD. LA PUBLICACIÓN DE LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONCULCA ESE DERECHO. (III.1o.C.1 K (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. RESULTA INEFICAZ LA OPOSICIÓN A LA INCLUSIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LA PUBLICIDAD DE LOS ASUNTOS DEL CONOCIMIENTO (IV.2o.A.139 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS CRITERIOS EN LA MATERIA QUE CONSIDERAN DETERMINADA INFORMACIÓN COMO RESERVADA, NO SON APLICABLES TRATÁNDOSE DE PR (1a. CLXVIII/2006)
- PUBLICIDAD DE RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD O CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL. ES INNECESARIA CUANDO EN RELACIÓN CON EL TEMA (I.11o.T.5 K (10a.))
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