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Modo: Corpus Pro

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 79

Ordenamiento: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79. Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, las Autoridades garantes deberán:

I. Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público;

II. Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que las disposiciones jurídicas aplicables le otorguen, y

III. Determinar el catálogo de información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.

Capítulo IV

De las Obligaciones Específicas de las Personas Físicas o Morales que Reciben y Ejercen Recursos Públicos o Ejercen Actos de Autoridad

Fuente oficial: consultar publicación

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