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Modo: Corpus Pro

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 81

Ordenamiento: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81. Para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, las Autoridades garantes deberán:

I. Solicitar a las personas físicas o morales que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público;

II. Revisar el listado que remitió la persona física o moral en la medida en que reciban y ejerzan recursos o realicen actos de autoridad que las disposiciones jurídicas aplicables le otorguen, y

III. Determinar las obligaciones de transparencia que deben cumplir y los plazos para ello.

Capítulo V

De las Obligaciones Específicas en Materia Energética

Fuente oficial: consultar publicación

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