Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 96
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96. Si la denuncia no versa sobre presuntos incumplimientos a las obligaciones de transparencia establecidas en la presente Ley, o se refiere al ejercicio del derecho de acceso a la información o al trámite del recurso de revisión, la Autoridad garante dictará un acuerdo de desechamiento y, en su caso, dejará a salvo los derechos de la persona promovente para que los haga valer por la vía y forma correspondientes.
Las Autoridades garantes, en el ámbito de sus competencias, deben notificar al sujeto obligado la denuncia dentro de los siete días siguientes a su admisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- INFORME JUSTIFICADO, PRUEBA. (s/clave)
- DERECHO A LA INFORMACIÓN Y GARANTÍA DE AUDIENCIA. LOS ARTÍCULOS 48 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y 104 DE SU REGLAMENTO INTERNO, NO LOS VIOLAN PORQUE AUN CU (P. XLVI/2000)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- QUEJA, FALTA DE INFORME EN LA. (s/clave)
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