Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 95
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95. Las Autoridades garantes podrán determinar la improcedencia de la denuncia cuando el incumplimiento hubiera sido objeto de una denuncia anterior en la que se resolvió instruir la publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME PREVIO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- INCONFORMIDAD PREVISTA POR EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO. NO ES EL MEDIO JURÍDICO IDÓNEO PARA DETERMINAR SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AL CUMPLIMENTAR LA EJECUTORIA DE AMPARO, (24)
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