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Modo: Corpus Pro

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 94

Ordenamiento: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94. Las Autoridades garantes podrán prevenir a la persona denunciante dentro del plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de su recepción, para que en el plazo de tres días subsane lo siguiente:

I. En su caso, exhiba ante la Autoridad garante los documentos con los que acredite la personalidad del representante de una persona física o moral, en caso de aplicar, o

II. Aclare o precise alguno de los requisitos o motivos de la denuncia.

En el caso de que no se desahogue la prevención en el periodo establecido para tal efecto en este artículo, deberá desecharse la denuncia, dejando a salvo los derechos de la persona denunciante para volver a presentar la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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