Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 93
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93. Las Autoridades garantes, en el ámbito de sus competencias, deben resolver sobre la admisión de la denuncia, dentro de los tres días siguientes a su recepción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL. (s/clave)
- QUEJA, PROMOVIDA POR CORREO. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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