QUEJA IMPROCEDENTE.
Si el promovente del recurso de queja denuncia que la Legislatura responsable ha dictado nuevo decreto ordenando la suspensión de los quejosos en sus funciones, la cual se ha consumado, y los hechos denunciados, es evidente, no están incluidos en ninguna de las fracciones del artículo 95 de la Ley de Amparo, la queja interpuesta ante el Juez de Distrito resulta improcedente y debe desecharse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317443-63079603/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia administrativa 361/43. Gobernador del Estado de Veracruz. 26 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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