QUEJA IMPROCEDENTE.
Si el promovente de la queja funda este recurso en la fracción IX, del artículo 95 de la Ley de Amparo, y no señala concepto alguno que pudiera implicar exceso o defecto en la ejecución de la sentencia de amparo respectiva, sino que más bien promueve una "aclaración" del fallo dictado en ejecución de dicha sentencia, indicando contradicciones "aparentes y ambigüedades", la queja debe declararse improcedente, pues el caso no se encuentra previsto en la citada fracción IX, del artículo 95 de la Ley de Amparo, ni en alguna otra fracción del propio precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351088-33b47c83/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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