QUEJA IMPROCEDENTE.
Aplicando contrario sensu la fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo, resulta que la queja es improcedente si se promueve contra resoluciones que no han sido dictadas por un Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348693-d1a97998/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 680/44. Carrillo y Soriano Manuel León Joaquín. 18 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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