Ley General de Víctimas · Titulo reestructurado — (se suprime su anterior · Capitulo III — del presente Título.
Artículo 105
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105. La Comisión Ejecutiva elaborará un plan de divulgación, capacitación y actualización sobre el procedimiento para la recepción de la declaración y su trámite hasta la decisión de inclusión o no en el Registro Nacional de Víctimas. Las entidades encargadas de recibir y tramitar la inscripción de datos en el Registro garantizarán la implementación de este plan en los respectivos órdenes federal, estatal y municipal.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
CAPÍTULO V
INGRESO DE LA VÍCTIMA AL REGISTRO
Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo VI) con denominación reformada DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO, A PETICIÓN DE LOS QUEJOSOS QUE RECLAMAN LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, PUEDE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN CORRE (I.1o.P.125 P (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS Y REGISTRO DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LAS AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO PENAL, EN ESPECIAL EL JUEZ INSTRUCTOR, ESTÁN OBLIGADA (XXVII.3o.18 P (10a.))
- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE DEFINEN A LA VÍCTIMA DEL DELITO. NO SE VIOLAN POR EL HECHO DE QUE NO SE RECONOZCA DICHA CALIDAD NI LA DE OFENDIDO A QUIEN HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL (I.9o.P.256 P (10a.))
- VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. LA OMISIÓN DE NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ORDENA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN Y OTORGA UN TÉRMINO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA FORMULACIÓN DE LA ACU (II.3o.P.23 P (10a.))
- CONFESION. (s/clave)
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