Ley General de Víctimas · Titulo reestructurado — (se suprime su anterior · Capitulo III — del presente Título.
Artículo 104
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104. La información sistematizada en el Registro Nacional de Víctimas incluirá:
I. El relato del hecho victimizante, como quedó registrado en el formato único de declaración. El relato inicial se actualizará en la medida en que se avance en la respectiva investigación penal o a través de otros mecanismos de esclarecimiento de los hechos;
II. La descripción del daño sufrido;
III. La identificación del lugar y la fecha en donde se produjo el hecho victimizante;
IV. La identificación de la víctima o víctimas del hecho victimizante;
V. La identificación de la persona o entidad que solicitó el registro de la víctima, cuando no sea ella quien lo solicite directamente;
VI. La identificación y descripción detallada de las medidas de ayuda y de atención que efectivamente hayan sido garantizadas a la víctima;
VII. La identificación y descripción detallada de las medidas de reparación que, en su caso, hayan sido otorgadas a la víctima, y
VIII. La identificación y descripción detallada de las medidas de protección que, en su caso, se hayan brindado a la víctima.
La información que se asiente en el Registro Nacional de Víctimas deberá garantizar que se respeta el enfoque diferencial.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS Y REGISTRO DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LAS AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO PENAL, EN ESPECIAL EL JUEZ INSTRUCTOR, ESTÁN OBLIGADA (XXVII.3o.18 P (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO, A PETICIÓN DE LOS QUEJOSOS QUE RECLAMAN LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, PUEDE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN CORRE (I.1o.P.125 P (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS Y REGISTRO NACIONAL DEL DELITO DE TORTURA (RENADET). CUANDO PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN RECLAMEN EN EL JUICIO DE AMPARO (I.9o.P.51 P (11a.))
- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE DEFINEN A LA VÍCTIMA DEL DELITO. NO SE VIOLAN POR EL HECHO DE QUE NO SE RECONOZCA DICHA CALIDAD NI LA DE OFENDIDO A QUIEN HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL (I.9o.P.256 P (10a.))
- VIOLACIONES GRAVES DE DERECHOS FUNDAMENTALES. POR REGLA GENERAL EL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD DE LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON AQUÉLLAS, ABARCA EL NOMBRE DE LAS VÍCTIMAS (2a. LIII/2017 (10a.))
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