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Modo: Corpus Pro

Ley General de Víctimas · Titulo reestructurado — (se suprime su anterior · Capitulo III — del presente Título.

Artículo 103

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103. Se podrá cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas cuando, después de realizada la valoración contemplada en el artículo 101, incluido haber escuchado a la víctima o a quien haya solicitado la inscripción, la Comisión Ejecutiva o sus equivalentes en las entidades federativas encuentren que la solicitud de registro es contraria a la verdad respecto de los hechos victimizantes de tal forma que sea posible colegir que la persona no es víctima. La negación se hará en relación con cada uno de los hechos y no podrá hacerse de manera global o general.

La decisión que cancela el ingreso en el Registro deberá ser fundada y motivada. Deberá notificarse personalmente y por escrito a la víctima, a su representante legal, a la persona debidamente autorizada por ella para notificarse, o a quien haya solicitado la inscripción con el fin de que la víctima pueda interponer, si lo desea, recurso de reconsideración de la decisión ante la Comisión Ejecutiva para que ésta sea aclarada, modificada, adicionada o revocada de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley.

La notificación se hará en forma directa. En el caso de no existir otro medio más eficaz para hacer la notificación personal se le enviará a la víctima una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el formato único de declaración o en los demás sistemas de información a fin de que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco días siguientes a la adopción de la decisión de no inclusión y de la diligencia de notificación se dejará constancia en el expediente.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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