Ley General de Víctimas · Titulo reestructurado — (se suprime su anterior · Capitulo III — del presente Título.
Artículo 103
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103. Se podrá cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas cuando, después de realizada la valoración contemplada en el artículo 101, incluido haber escuchado a la víctima o a quien haya solicitado la inscripción, la Comisión Ejecutiva o sus equivalentes en las entidades federativas encuentren que la solicitud de registro es contraria a la verdad respecto de los hechos victimizantes de tal forma que sea posible colegir que la persona no es víctima. La negación se hará en relación con cada uno de los hechos y no podrá hacerse de manera global o general.
La decisión que cancela el ingreso en el Registro deberá ser fundada y motivada. Deberá notificarse personalmente y por escrito a la víctima, a su representante legal, a la persona debidamente autorizada por ella para notificarse, o a quien haya solicitado la inscripción con el fin de que la víctima pueda interponer, si lo desea, recurso de reconsideración de la decisión ante la Comisión Ejecutiva para que ésta sea aclarada, modificada, adicionada o revocada de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley.
La notificación se hará en forma directa. En el caso de no existir otro medio más eficaz para hacer la notificación personal se le enviará a la víctima una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el formato único de declaración o en los demás sistemas de información a fin de que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco días siguientes a la adopción de la decisión de no inclusión y de la diligencia de notificación se dejará constancia en el expediente.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y (XIII.P.A. J/6 (10a.))
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DENTRO DE ELLA, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA Y (XIII.P.A.26 P (10a.))
- NOTIFICACIONES AL DENUNCIANTE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL HECHO DE QUE AL ACUDIR A LA ENTREVISTA CON EL MINISTERIO PÚBLICO, PROPORCIONE COMO DATO PERSONAL SU CORREO ELECTRÓN (I.1o.P.155 P (10a.))
- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE DEFINEN A LA VÍCTIMA DEL DELITO. NO SE VIOLAN POR EL HECHO DE QUE NO SE RECONOZCA DICHA CALIDAD NI LA DE OFENDIDO A QUIEN HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL (I.9o.P.256 P (10a.))
- TERMINO. SU COMPUTO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE REVISION DEBE INICIARSE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION PERSONAL, SI EN LA SENTENCIA SE (P. XX/91)
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