Ley General de Víctimas · Titulo reestructurado — (se suprime su anterior · Capitulo III — del presente Título.
Artículo 102
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. La víctima tendrá derecho, además, a conocer todas las actuaciones que se realicen a lo largo del proceso de registro. Cuando sea un tercero quien solicite el ingreso, deberá notificársele por escrito si fue aceptado o no el mismo.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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