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Modo: Corpus Pro

Ley General de Víctimas · Titulo reestructurado — (se suprime su anterior · Capitulo III — del presente Título.

Artículo 101

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101. Presentada la solicitud, deberá ingresarse la misma al Registro, y se procederá a la valoración de la información recogida en el formato único junto con la documentación remitida que acompañe dicho formato.

Para mejor proveer, la Comisión Ejecutiva y las comisiones de víctimas, podrán solicitar la información que consideren necesaria a cualquiera de las autoridades del orden federal, local y municipal, las que estarán en el deber de suministrarla en un plazo que no supere los diez días hábiles.

Párrafo reformado DOF 03-05-2013

Si hubiera una duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos se escuchará a la víctima o a quien haya solicitado la inscripción, quienes podrán asistir ante la comisión respectiva. En caso de hechos probados o de naturaleza pública deberá aplicarse el principio de buena fe a que hace referencia esta Ley.

Párrafo reformado DOF 03-05-2013

La realización del proceso de valoración al que se hace referencia en los párrafos anteriores, no suspende, en ningún caso, las medidas de ayuda de emergencia a las que tiene derecho la víctima, conforme lo establece el Título Tercero de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 03-05-2013

No se requerirá la valoración de los hechos de la declaración cuando:

I. Exista sentencia condenatoria o resolución por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa competente;

II. Exista una determinación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de las comisiones estatales en esta materia que dé cuenta de esos hechos, incluidas recomendaciones, conciliaciones o medidas precautorias;

III. La víctima haya sido reconocida como tal por el Ministerio Público, por una autoridad judicial, o por un organismo público de derechos humanos, aun cuando no se haya dictado sentencia o resolución;

Fracción reformada DOF 03-05-2013

IV. Cuando la víctima cuente con informe que le reconozca tal carácter emitido por algún mecanismo internacional de protección de derechos humanos al que México le reconozca competencia, y

V. Cuando la autoridad responsable de la violación a los derechos humanos le reconozca tal carácter.

Artículo reformado y reubicado (antes

Fuente oficial: consultar publicación

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