DERECHO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO A SER INFORMADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DEL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. CUANDO LO SOLICITE RESPECTO DE LA RECOLECCIÓN DE INDICIOS O DATOS DE PRUEBA EN LA ETAPA INICIAL, A FIN DE SATISFACER LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, LA RESPUESTA NO SE AGOTA SI NO SE PRECISAN, POR LO MENOS, LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN QUE JUSTIFIQUEN LA NECESIDAD DE ORDENAR DILIGENCIAS PERTINENTES Y ÚTILES.
El artículo 109, fracción V, del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la víctima u ofendido tiene derecho a ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal, entre otros, por el Ministerio Público. Por otro lado, si bien es cierto que la etapa de investigación inicial tiene por objeto que la representación social reúna los indicios necesarios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal; además, en términos del artículo 131, fracción V, del citado código, el Ministerio Público tiene la obligación de ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones; también lo es que conforme al artículo 212 de la referida legislación, existe el deber de investigación penal, lo que implica que la indagatoria deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, pero orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en él. Por consiguiente, cuando la víctima u ofendido solicite información respecto de la recolección de indicios o datos de prueba ordenados por el Ministerio Público en la referida fase inicial, a fin de satisfacer los requisitos de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la respuesta no se agota si no se precisan, por lo menos, las líneas de investigación que justifiquen la necesidad de ordenar diligencias pertinentes y útiles para demostrar los tópicos aludidos; lo anterior, pues al constituir un derecho para la víctima u ofendido el que esté informado del desarrollo del procedimiento penal, el Ministerio Público queda conminado a precisar la estrategia de persecución penal que amerita el caso particular, esto es, la metodología de priorización, ya que su función es la conducción de la investigación y la decisión sobre el ejercicio de la acción penal; por tanto, sus actuaciones deben guiarse por los principios relativos al deber de lealtad y el de objetividad.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021167-064d5a80/derecho-de-la-victima-u-ofendido-a-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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