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Ley General de Víctimas · Titulo reestructurado — (se suprime su anterior · Capitulo reubicado — y recorrido (antes capítulo VI) con denominación reformada DOF 03-05-2013

Artículo 110

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110. El reconocimiento de la calidad de víctima, para efectos de esta Ley, se realiza por las determinaciones de cualquiera de las siguientes autoridades:

I. El juzgador penal, mediante sentencia ejecutoriada;

II. El juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa;

III. El juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima;

IV. Los organismos públicos de protección de los derechos humanos;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

V. Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

VI. La autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que le reconozca tal carácter;

Fracción adicionada DOF 03-01-2017

VII. La Comisión Ejecutiva, y

Fracción adicionada DOF 03-01-2017

VIII. El Ministerio Público.

Fracción adicionada DOF 03-01-2017

El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto que la víctima pueda acceder a los Recursos de Ayuda, a la reparación integral ya la compensación, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento.

Párrafo reformado DOF 06-11-2020

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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