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Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y reestructurado (se suprimen sus anteriores Capítulos II al VIII para quedar con once capítulos) DOF 03-05-2013 · Capitulo XI — ) DOF 03-05-2013

Artículo 119

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 119. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes:

I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal, para la adecuada atención y protección a las víctimas;

II. Coadyuvar con el Gobierno Federal y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;

III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;

IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;

V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los imputados;

VI. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;

VII. Participar y coadyuvar en la protección y atención a las víctimas;

VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

IX. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

CAPÍTULO V

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Capítulo reubicado y recorrido (antes

Capítulo XII) DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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