Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y reestructurado (se suprimen sus anteriores Capítulos II al VIII para quedar con once capítulos) DOF 03-05-2013 · Capitulo XV — ) con denominación reformada DOF 03-05-2013

Artículo 125 Bis

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 125 Bis. La Asesoría Jurídica se integrará por los abogados, peritos, profesionales y técnicos de las diversas disciplinas que se requieren para la defensa de los derechos previstos en esta Ley.

La Asesoría Jurídica para el cumplimiento de los objetos de la presente Ley contará con un servicio civil de carrera que comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, formación, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones, en términos del Reglamento.

Artículo adicionado DOF 03-01-2017

CAPÍTULO IX

DE LOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Capítulo reubicado y recorrido (antes

Capítulo XVI) DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 125Índice de la leyArt. 126 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.