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Modo: Corpus Pro

Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y reestructurado (se suprimen sus anteriores Capítulos II al VIII para quedar con once capítulos) DOF 03-05-2013 · Capitulo XV — ) con denominación reformada DOF 03-05-2013

Artículo 125

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 125. Corresponde al Asesor Jurídico de las Víctimas:

I. Procurar hacer efectivos cada uno de los derechos y garantías de la víctima, en especial el derecho a la protección, la verdad, la justicia ya la reparación integral. Por lo que podrá contar con servicios de atención médica y psicológica, trabajo social y aquellas que considere necesarias para cumplir con el objetivo de esta fracción;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

II. Brindar a la víctima información clara, accesible y oportuna sobre los derechos, garantías, mecanismos y procedimientos que reconoce esta Ley;

III. Tramitar, supervisar o, cuando se requiera, implementar las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstas en la presente Ley;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

IV. Asesorar y asistir a las víctimas en todo acto o procedimiento ante la autoridad;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

V. Formular denuncias o querellas;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

VI. Representar a la víctima en todo procedimiento jurisdiccional o administrativo derivado de un hecho victimizante.

Fracción reformada DOF 03-01-2017

VII. Derogada.

Fracción derogada DOF 03-01-2017

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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