ASESORÍA JURÍDICA ADECUADA. AL CONCEDER EL AMPARO POR VIOLACIÓN A ESTE DERECHO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDA, PROCEDE REQUERIR A LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS PARA QUE VIGILE QUE EL ASESOR JURÍDICO DESIGNADO LA PROPORCIONE EN FORMA DILIGENTE.
Hechos: En la audiencia de juicio oral, ante la inasistencia del asesor jurídico designado a la víctima y a la ofendida, excepcionalmente fueron representadas por una de las agentes del Ministerio Público que intervinieron en dicha audiencia, sin que realizara una verdadera representación material de las agraviadas; al emitirse el fallo de primera instancia se absolvió al acusado y, en apelación, con motivo del recurso interpuesto por la víctima y la ofendida, la Sala les designó asesores jurídicos adscritos a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco y ordenó ponerles a la vista la totalidad de las constancias, a fin de que prepararan la asesoría respectiva, sin que dichos doctos intervinieran en segunda instancia; al dictar sentencia, la Sala tuvo en definitiva por inadmitidos los recursos de apelación interpuestos, bajo el argumento de que no se expusieron agravios.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al advertir una violación al procedimiento, relativa a la deficiente intervención por parte del asesor jurídico designado a la víctima u ofendida, que amerita conceder la protección constitucional por violación a su derecho a una asesoría jurídica adecuada, determina que procede requerir a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para que vigile que el asesor jurídico designado la proporcione en forma diligente, a fin de hacer efectivos los derechos de su representada.
Justificación: Corresponde a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, supervisar la legal actuación en la encomienda otorgada a los profesionales a su cargo designados como asesores jurídicos de las víctimas u ofendidas, a fin de que realicen las funciones inherentes previstas en el artículo 125 de la Ley General de Víctimas, relativas a hacer efectivos cada uno de los derechos de sus representadas, en especial a la protección, a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, porque una defensa adecuada de la víctima u ofendida implica dos aspectos: el formal y el material. El primero consiste, esencialmente, en no impedir el ejercicio de ese derecho, a través de la asistencia legal de un licenciado en derecho, es decir, que designe a uno particular o que se le nombre uno de oficio. El segundo requiere que dicha asistencia jurídica sea adecuada por parte del asesor jurídico, esto es, que satisfaga un estándar mínimo de intervención en favor de los intereses de su representada y, con ello, evitar que sus derechos se vean lesionados, a fin de garantizarle una tutela jurisdiccional efectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028103-3f8b088f/asesoria-juridica-adecuada-al-conceder-el-amparo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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