Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013. Denominación reformada DOF 06-11-2020 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013

Artículo 136

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 136. La Comisión Ejecutiva administrará directamente los recursos autorizados en su presupuesto para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley y el Reglamento, observando en todo momento los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.

La Comisión Ejecutiva proveerá a las víctimas que corresponda los recursos para cubrir las medidas a que se refieren los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley. La víctima deberá comprobar el ejercicio del monto a más tardar a los treinta días posteriores de haber recibido el recurso. El Reglamento establecerá los criterios de comprobación, dentro de los cuales deberá señalar aquellos en los que los organismos públicos de protección de derechos humanos podrán auxiliar en la certificación del gasto.

Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 135Índice de la leyArt. 137 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.