SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA PAGOS A CARGO DE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. AL CONSTITUIR PRESUPUESTO DEVENGADO, SU MONTO DEBE INCLUIRSE CON PRECISIÓN EN EL ANTEPROYECTO, PROGRAMARSE EN EL PROYECTO Y APROBARSE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 46, fracción III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, expedido por el Congreso de la Unión, constituye una atribución exclusiva del Jefe de Gobierno del Distrito Federal presentar ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la iniciativa que contenga el proyecto anual del presupuesto de egresos, de donde le resulta la obligación correlativa de solicitar una partida especial –separada de los demás adeudos derivados de laudos o sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales locales– para hacer frente a los pasivos generados por el cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas en los juicios de amparo, cuando vinculen a la administración pública del Distrito Federal al pago de cantidades ciertas y determinadas, solicitud en la cual deberá explicar en forma detallada la fecha en la que causaron estado los fallos, el monto aproximado de las devoluciones y, en su caso, los accesorios que podrían generarse por su falta de liquidación oportuna dentro del ejercicio fiscal respectivo. Lo anterior encuentra explicación lógica en que la restitución de dichas cantidades se considera presupuesto devengado, en términos del artículo 2o. de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, cuyo pago por tanto es ineludible y carece de sentido no programarlo, presupuestarlo y aprobarlo desde que inicia el año, con el propósito de que las autoridades que conforman la administración pública del Distrito Federal, a cargo del Jefe de Gobierno por disposición del párrafo cuarto del artículo 122 de la Constitución Federal, no resten en forma generalizada y continua la eficacia de dichas sentencias, pues el artículo 66, fracción II, del propio Estatuto, atribuye a dicha conducta incluso consecuencias políticas, al señalar que son causas graves para la remoción de este servidor público "Abstenerse de ejecutar en forma reiterada y sistemática, o incurrir en contravención de actos legislativos, jurisdiccionales y administrativos que dicten los Poderes de la Unión;"; lo cual significa que existe un mandato específico de colaboración para que, en materia presupuestal, el órgano ejecutivo de carácter local programe el pago de las cantidades destinadas al cumplimiento de las sentencias protectoras de garantías, y el órgano legislativo de esta entidad federativa apruebe la partida específica que abastezca de fondos bastantes para sufragarlas, más aún cuando el párrafo tercero del artículo 1o. de esta ley señala que los sujetos obligados a cumplirla observarán que la administración de los recursos públicos se realice con un enfoque de respeto a los derechos humanos, entre otros principios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003458-c23bbf4b/sentencias-de-amparo-cuyo-cumplimiento-implica-pagos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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