CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO IMPLIQUE LA EROGACIÓN DE RECURSOS POR PARTE DE UNA DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, EL JEFE DE GOBIERNO, AUN CUANDO NO SEA AUTORIDAD RESPONSABLE, DEBE REALIZAR LOS ACTOS QUE LE CORRESPONDEN CONSTITUCIONAL Y LEGALMENTE EN ACATAMIENTO DE LA EJECUTORIA.
Conforme al artículo 112 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, las Delegaciones de la entidad cuentan con autonomía de gestión financiera e, inclusive, el Jefe Delegacional puede decidir la transferencia de recursos; sin embargo, ello no debe interpretarse al extremo de considerar que corresponde a éstos determinar libremente el destino de los recursos asignados, sino en el sentido de que en su aplicación gozan de autonomía para administrarlos, pero deben observar las disposiciones legales y reglamentarias, así como los acuerdos administrativos de carácter general de la administración pública central, además de que el ejercicio de esa facultad está condicionado a que no afecte los programas prioritarios, lo cual corresponde determinar a los órganos técnicos encargados de la administración financiera de los recursos de la entidad, que conocen el monto al que ascienden las partidas y demás elementos que permitan establecer el efecto de un ajuste presupuestario. En ese contexto, al reservar el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso b), constitucional, al Jefe de Gobierno la facultad para presentar la iniciativa de presupuesto de egresos y, en términos del artículo 112 del Estatuto de Gobierno relativo, al ejercer dicha atribución, proponer a la Asamblea Legislativa las asignaciones presupuestales para que las Delegaciones cumplan con el ejercicio de las actividades a su cargo, cuando el acatamiento de una sentencia de amparo implique la erogación de recursos que corresponden a éstas, al indicado Jefe de Gobierno le asiste el carácter de autoridad vinculada a su cumplimiento, pues le corresponde proponer la programación de una partida para hacer frente a dichos fallos, así como realizar modificaciones presupuestarias para adecuarla a las necesidades sobrevenidas, lo cual ocurre necesaria e ineludiblemente al tratarse del cumplimiento de un mandato de amparo cuya ejecución es impostergable. Además, esa circunstancia no le resta al Jefe de Gobierno el carácter de autoridad vinculada al cumplimiento de las ejecutorias ni implica postergarlo un ejercicio, dado que es él quien, durante el ejercicio, puede modificar los programas relativos y realizar los ajustes presupuestarios, como se establece en el artículo 34 del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008, sin que la eficacia de las ejecutorias de amparo permita inobservar las demás disposiciones aplicables. Lo anterior sin perjuicio de que aun en ausencia de presupuesto aprobado, finalmente las ejecutorias de amparo han de cumplimentarse afectando partidas presupuestales diversas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169707-d255629f/cumplimiento-de-sentencias-de-amparo-cuando-implique-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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