Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA UN PAGO A CARGO DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DE ESA ENTIDAD NO IMPIDE A ÉSTAS, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, REALIZAR ADECUACIONES PRESUPUESTALES PARA CUMPLIR CON AQUÉLLAS CUANDO SE AGOTE LA PARTIDA PRESUPUESTAL AUTORIZADA PARA TAL EFECTO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: 1581 · Registro digital (IUS): 1003460 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1790

Como se advierte de lo dispuesto en el citado precepto legal para cada ejercicio fiscal la Asamblea Legislativa debe aprobar en el Decreto del Presupuesto de Egresos una partida presupuestal para cumplir las resoluciones definitivas pronunciadas por los órganos jurisdiccionales y, en caso de que dicha partida presupuestal sea insuficiente, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas, podrá solicitar a la Asamblea una ampliación. En ese tenor, si la intención del legislador con el establecimiento de dicho numeral, según se desprende de la respectiva exposición de motivos, fue garantizar el Estado de Derecho mediante la aprobación de la partida específica, la interpretación conforme de ese mandato legal, atendiendo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos específicamente en sus artículos 17, párrafos segundo y sexto así como en el 107, fracción XVI, –este último en el caso de las sentencias de amparo–, lleva a concluir que el referido artículo 73 no tiene como finalidad obstaculizar el cumplimiento de las sentencias, impidiendo la aplicación del sistema general de adecuaciones presupuestarias establecido en el Capítulo III del Título Tercero de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, sino que constituye un mecanismo que permite al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, solicitar a la Asamblea Legislativa la ampliación de la partida en comento una vez que los recursos que puedan transferirse a dicha partida, provenientes de las diversas que integran el presupuesto de egresos del Gobierno del Distrito Federal, se hayan agotado, mediante las adecuaciones presupuestales autorizadas por las autoridades competentes de esa entidad política, al no ser disponibles, sin menoscabo de que la ampliación referida en el citado numeral pueda solicitarse simultánea o posteriormente a la realización de las adecuaciones en comento, quedando bajo el prudente arbitrio de las autoridades competentes determinar el mecanismo presupuestal que les permita cumplir con la sentencia concesoria en el plazo correspondiente con el objeto de evitar la aplicación de lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional. Importa destacar que interpretar el citado artículo 73 en el sentido de que impide acudir a los mecanismos de adecuaciones presupuestarias y que, por ende, prevé como única opción, una vez agotados los recursos destinados originalmente a la partida respectiva, solicitar una ampliación a la Asamblea Legislativa, implicaría atribuir a este órgano legislativo la intención de establecer una regulación contraria a lo previsto en el párrafo sexto del artículo 17 constitucional, pues tal limitación constituiría un grave obstáculo al cumplimiento de las sentencias, al generar un sistema al tenor del cual resultaría más complejo el pago de gastos exigidos constitucionalmente que otros derivados de los vínculos jurídicos que voluntariamente celebre el gobierno del Distrito Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003460-895422df/sentencias-de-amparo-cuyo-cumplimiento-implica-un-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 542/2008.—Bernardino Franco Bada.—1o. de marzo de 2011.—Once votos; los señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar Morales votaron con salvedades.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: David Espejel Ramírez. Incidente de inejecución 599/2009.—Fibra Mexicana de Inmuebles Caballito, S.A. de C.V.—3 de marzo de 2011.—Once votos; los señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar Morales votaron con salvedades.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretarios: Juan Carlos Roa Jacobo y Gustavo Adolfo Castillo Torres. Incidente de inejecución 623/2009.—CMB Inmobiliaria, S.A. de C.V.—3 de marzo de 2011.—Once votos; los señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar Morales votaron con salvedades.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretarios: Francisco Octavio Escudero Contreras y Gustavo Adolfo Castillo Torres. Incidente de inejecución 624/2009.—Inmobiliaria IRCAP, S.A. de C.V.—3 de marzo de 2011.—Once votos; los señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar Morales votaron con salvedades.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretarios: Carmen Vergara López y Gustavo Adolfo Castillo Torres. Incidente de inejecución 656/2009.—Virginia Wiechers Leal de Graue.—3 de marzo de 2011.—Once votos; los señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar Morales votaron con salvedades.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretarios: Emmanuel Rosales Guerrero y Gustavo Adolfo Castillo Torres. El Tribunal Pleno, el catorce de marzo en curso, aprobó, con el número 8/2011, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a catorce de marzo de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 8, Pleno, tesis P./J. 8/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 729; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 790.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis