Ley General de Víctimas · Titulo SEGUNDO — DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS · Capitulo IV — DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL
Artículo 15
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. Las víctimas tienen derecho a que se les explique el alcance y trascendencia de los exámenes periciales a los que podrán someterse dependiendo de la naturaleza del caso, y en caso de aceptar su realización a ser acompañadas en todo momento por su Asesor Jurídico o la persona que consideren.
La Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin, así como las Comisiones de víctimas de las entidades federativas con cargo a su Fondo Estatal, según corresponda, podrán cubrir los costos de los exámenes a que se refiere el párrafo anterior.
Párrafo adicionado DOF 03-01-2017. Reformado DOF 06-11-2020
Sólo se podrán contratar servicios de expertos independientes o peritos internacionales, cuando no se cuente con personal nacional capacitado en la materia.
Párrafo adicionado DOF 03-01-2017
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFENDIDO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN. PUEDEN VERSE AFECTADAS SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, CON MOTIVO DE LAS DILIGENCIAS ORDENADAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.- (179)
- OFENDIDO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN. PUEDEN VERSE AFECTADAS SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, CON MOTIVO DE LAS DILIGENCIAS ORDENADAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. (IV.3o.T.28 P )
- PRUEBA PERICIAL, OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE LA. OPORTUNIDAD.- (2375)
- PRUEBAS, VALORACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, RECEPCION DE, EN LOS PROCESOS. (s/clave)
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