Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013. Denominación reformada DOF 06-11-2020 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013
Artículo 150
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 150. Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando:
I. La condición socioeconómica de la víctima;
II. La repercusión del daño en la vida familiar;
III. La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño;
IV. El número y la edad de los dependientes económicos, y
V. La disponibilidad presupuestaria.
Fracción reformada DOF 06-11-2020
Artículo reformado DOF 03-05-2013
CAPÍTULO IV
DE LA REPARACIÓN
Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO, BASE PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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