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Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013. Denominación reformada DOF 06-11-2020 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013

Artículo 150

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150. Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando:

I. La condición socioeconómica de la víctima;

II. La repercusión del daño en la vida familiar;

III. La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño;

IV. El número y la edad de los dependientes económicos, y

V. La disponibilidad presupuestaria.

Fracción reformada DOF 06-11-2020

Artículo reformado DOF 03-05-2013

CAPÍTULO IV

DE LA REPARACIÓN

Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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