Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013. Denominación reformada DOF 06-11-2020 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013
Artículo 154
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 154. Cuando el daño haya sido causado por más de un agente y no sea posible identificar la exacta participación de cada uno de ellos, se establecerá una responsabilidad subsidiaria frente a la víctima, y se distribuirá el monto del pago de la indemnización en partes iguales entre todos los cocausantes previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. LA INDEMNIZACIÓN A UN TERCERO POR DAÑO MATERIAL DERIVADO DE UN SINIESTRO, CONSISTE EN EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN ANTERIOR AL MI (I.12o.C.130 C (10a.))
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. DAÑOS CAUSADOS A UNO DE LOS AGENTES QUE OPERAN MECANISMOS PELIGROSOS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).- (426)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. DAÑOS CAUSADOS A UNO DE LOS AGENTES QUE OPERAN MECANISMOS PELIGROSOS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO. OBLIGACIÓN SOLIDARIA DE PAGARLA.- (2567)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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