Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013. Denominación reformada DOF 06-11-2020 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013
Artículo 157
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157. Cuando proceda el pago de la reparación, se registrará el fallo judicial que lo motivó y el monto de la indemnización, mismos que estarán disponibles para su consulta pública.
Artículo reformado DOF 03-05-2013, 06-11-2020
CAPÍTULO V
DE LOS FONDOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA
Capítulo adicionado DOF 03-01-2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO. EN EL CUMPLIMIENTO SUBSIDIARIO DE LAS, ES APLICABLE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (VII.2o.A.T.3 K)
- REPARACION DEL DAÑO, BASE PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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