Ley General de Víctimas · Titulo SEGUNDO — DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS · Capitulo IV — DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL
Artículo 17
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. Las víctimas tendrán derecho a optar por la solución de conflictos conforme a las reglas de la justicia alternativa, a través de instituciones como la conciliación y la mediación, a fin de facilitar la reparación del daño y la reconciliación de las partes y las medidas de no repetición.
No podrá llevarse la conciliación ni la mediación a menos de que quede acreditado a través de los medios idóneos, que la víctima está en condiciones de tomar esa decisión. El Ministerio Público y las procuradurías de las entidades federativas llevarán un registro y una auditoría sobre los casos en que la víctima haya optado por alguna de las vías de solución alterna de conflictos, notificando en todo caso a las instancias de protección a la mujer a fin de que se cercioren que la víctima tuvo la asesoría requerida para la toma de dicha decisión. Se sancionará a los servidores públicos que conduzcan a las víctimas a tomar estas decisiones sin que éstas estén conscientes de las consecuencias que conlleva.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
CAPÍTULO V
DEL DERECHO A LA VERDAD
Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO ESPECIAL SOBRE CONTROVERSIA DE VIOLENCIA FAMILIAR. IMPONER COMO MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO Y RESTAURACIÓN CUALQUIER MÉTODO DESTINADO A RESOLVER EXTRAJUDICIALMENTE LA (1a./J. 88/2024 (11a.))
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
- REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA U OFENDIDO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO. A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 1o., PÁRRAFO TERCERO, 20, APARTADOS A, FRACCIÓN I, Y C, FRACCIONES IV Y VII, DE (XXII.P.A.46 P (10a.))
- MEDIACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 135 Y 136 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. LA OMISIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLIC (324)
- MEDIACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 135 Y 136 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. LA OMISIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLIC (1a./J. 61/2006)
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