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Ley General de Víctimas · Titulo SEGUNDO — DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013

Artículo 18

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. Las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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