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Ley General de Víctimas · Titulo SEGUNDO — DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013

Artículo 25

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25. Toda persona tendrá derecho a saber si sus datos personales se encuentran en los archivos estatales y, en ese caso, después de ejercer su derecho de consulta, a impugnar la legitimidad de las informaciones y contenidos que le conciernan ejerciendo el derecho que corresponda. La autoridad garantizará que el documento modificado después de la impugnación incluya una referencia clara a las informaciones y contenidos del documento cuya validez se impugna y ambos se entregarán juntos cuando se solicite el primero. Para casos de personas fallecidas, este derecho podrá ser ejercido por sus familiares considerando las relaciones de parentesco que establece el Código Civil Federal.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

CAPÍTULO VI

DEL DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL

Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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