Ley General de Víctimas · Titulo TERCERO — Título reubicado y denominación del Título suprimida DOF 03-05-2013 · Capitulo reubicado — y denominación del Capítulo reformada DOF 03-05-2013
Artículo 35
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. A toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima; asimismo, se le realizará práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana.
En cada una de las entidades públicas que brinden servicios, asistencia y atención a las víctimas, se dispondrá de personal capacitado en el tratamiento de la violencia sexual con un enfoque transversal de género.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 50, FRACCIONES VII Y XI, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL RECONOCER EL DEBER ESTATAL DE GARANTIZAR EL ACCESO A MÉTODOS ANTICO (2a. CXXXVIII/2016 (10a.))
- OFENDIDO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN. PUEDEN VERSE AFECTADAS SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, CON MOTIVO DE LAS DILIGENCIAS ORDENADAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.- (179)
- ABORTO POR VIOLACIÓN SEXUAL. LAS NORMAS QUE PREVÉN CONDICIONANTES PARA QUE NO SEA SANCIONABLE TRANSGREDEN EL DERECHO A LA SALUD Y A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS MUJERES. (1a./J. 172/2025 (11a.))
- OFENDIDO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN. PUEDEN VERSE AFECTADAS SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, CON MOTIVO DE LAS DILIGENCIAS ORDENADAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. (IV.3o.T.28 P )
- ABORTO POR VIOLACIÓN SEXUAL. NEGAR O CONDICIONAR EL ACCESO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO DERIVADO DE UNA VIOLACIÓN SEXUAL CONSTITUYE UNA FORMA DE TORTURA, TRATOS CRUELES, IN (1a./J. 170/2025 (11a.))
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