ABORTO POR VIOLACIÓN SEXUAL. LAS NORMAS QUE PREVÉN CONDICIONANTES PARA QUE NO SEA SANCIONABLE TRANSGREDEN EL DERECHO A LA SALUD Y A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS MUJERES.
Hechos: Una adolescente acudió al Ministerio Público a denunciar el delito de violación sexual y solicitó que se interrumpiera el embarazo que fue producto de este acto de violencia. Sin embargo, la Fiscalía negó la autorización en tres ocasiones, bajo el argumento de que la adolescente presentó su denuncia al día siguiente de enterarse que estaba embarazada y que la prueba psicológica que se le practicó concluyó que "no presentaba miedo al varón".La autoridad ministerial sustentó su decisión en el artículo 158, fracción II, del Código Penal para el Estado de Hidalgo (en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el seis de julio de dos mil veintiuno), el cual exige, entre otras cuestiones, que la mujer denuncie el hecho antes de conocer que está embarazada y que el delito se encuentre acreditado al momento de emitir la autorización.Inconforme con la negativa, la adolescente promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la norma por inconstitucional. El Juez de Distrito negó el amparo, bajo el argumento de que el derecho a la vida se protege de forma absoluta desde el momento de la concepción. En desacuerdo, la adolescente interpuso un recurso de revisión, mismo que fue remitido por el Tribunal Colegiado a esta Suprema Corte para conocer del referido planteamiento de constitucionalidad.La Primera Sala concluyó que la norma reclamada era inconstitucional por vulnerar los derechos a la salud y a la igualdad y no discriminación, al imponer requisitos injustificados que impiden que las mujeres víctimas de violencia sexual accedan a los servicios de aborto seguro, a partir de expectativas sobre la forma en la que deben comportarse y la credibilidad que se le debe dar a su dicho.
Criterio jurídico: Son inconstitucionales las normas penales que condicionan el acceso a la interrupción del embarazo en casos de violación sexual a que la mujer denuncie el hecho antes de conocer que estaba embarazada, que el procedimiento se practique dentro de los primeros noventa días de gestación o que el Ministerio Público lo autorice después de que se acredite el delito, pues tales requisitos constituyen barreras injustificadas que vulneran los derechos a la salud, a la igualdad y a la no discriminación.
Justificación: El derecho a la salud incluye aspectos físicos, emocionales y sociales, por lo que para garantizarlo se deben adoptar medidas para que la interrupción del embarazo sea posible, disponible, segura y accesible. Esto es así pues el embarazo puede suponer riesgos a la salud de la mujer o persona con capacidad de gestar, por lo que su interrupción puede promover, preservar o restaurar la salud de la persona embarazada, incluida la consecución de un estado de bienestar físico, mental y social. Por esta razón, las instituciones públicas deben abstenerse de obstaculizar el acceso oportuno a estos servicios.La interrupción del embarazo es un tema que afecta de manera directa, severa y tangible a la mujer, por lo que cualquier variación en la forma en la que se regule este servicio de salud debe estar justificada, de lo contrario, se podría entender como una restricción arbitraria al acceso a los derechos humanos de la mujer y, por lo tanto, violatoria al derecho a la igualdad.En ese sentido, las normas que condicionan el acceso al aborto después de una violación resultan discriminatorias cuando cuestionan la credibilidad del testimonio de la víctima o se basan en expectativas sobre su comportamiento previo o posterior a la denuncia, así como sobre la forma en que debe procesar el trauma.Esto ocurre cuando se exige que acudan inmediatamente al Ministerio Público sin esperar a conocer del embarazo, que el dicho de la víctima sea corroborado por la autoridad para que autorice la interrupción del embarazo y que se comporten con aflicción, miedo o angustia hacia la situación o hacia su agresor.En conclusión, cuando las mujeres solicitan servicios específicos relacionados con su salud reproductiva, como la interrupción del embarazo por violación, la negación de dichos servicios y las barreras que restringen o limitan su acceso a partir de expectativas sobre la forma en la que deben comportarse las víctimas y la credibilidad que se le debe dar a su dicho, constituyen actos de discriminación y una violación a los derechos a la igualdad ante la ley y a la salud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031049-13c4d021/aborto-por-violacion-sexual-las-normas-que-preven · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABORTO POR VIOLACIÓN SEXUAL. NEGAR O CONDICIONAR EL ACCESO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO DERIVADO DE UNA VIOLACIÓN SEXUAL CONSTITUYE UNA FORMA DE TORTURA, TRATOS CRUELES, IN (1a./J. 170/2025 (11a.))
- JUICIO DE AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE AUTORIZAR LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO. NO ES IMPROCEDENTE CUANDO LA MUJER ABORTA DURANTE SU TRAMITACIÓN. (1a./J. 171/2025 (11a.))
- ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN. EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, AL PREVER QUE NO ES PUNIBLE CUANDO SE VERIFIQUE DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS A PARTIR DE LA C (1a./J. 72/2022 (11a.))
- ABORTO. LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN I Y 117 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS SON INCONSTITUCIONALES. (XVIII.2o.P.A.12 P (11a.))
- INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. LO TIENEN LAS MUJERES Y PERSONAS EN EDAD DE GESTAR PARA IMPUGNAR AQUELLAS QUE ATENTAN CONTRA SUS DERECHOS REPRODUCT (VI.1o.P.9 P (11a.))
- ABORTO. LOS ARTÍCULOS 340, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "AL QUE HICIERE ABORTAR A UNA MUJER... SIEMPRE QUE LO HAGA CON CONSENTIMIENTO DE ELLA", 342 Y 343 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE (VI.1o.P.12 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis