JUICIO DE AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE AUTORIZAR LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO. NO ES IMPROCEDENTE CUANDO LA MUJER ABORTA DURANTE SU TRAMITACIÓN.
Hechos: Una adolescente acudió al Ministerio Público a denunciar el delito de violación sexual y solicitó que se interrumpiera el embarazo que fue producto de este acto de violencia. Sin embargo, la Fiscalía negó la autorización en tres ocasiones, bajo el argumento de que la adolescente presentó su denuncia al día siguiente de enterarse que estaba embarazada y que la prueba psicológica que se le practicó concluyó que "no presentaba miedo al varón".La autoridad ministerial sustentó su decisión en el artículo 158, fracción II, del Código Penal para el Estado de Hidalgo (en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 6 de julio de 2021), el cual exige, entre otras cuestiones, que la mujer denuncie el hecho antes de conocer que está embarazada y que el delito se encuentre acreditado al momento de emitir la autorización.Inconforme con la negativa, la adolescente promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la norma por inconstitucional. El Juez de Distrito negó el amparo, bajo el argumento de que el derecho a la vida se protege de forma absoluta desde el momento de la concepción. En desacuerdo, la adolescente interpuso un recurso de revisión, mismo que fue remitido por el Tribunal Colegiado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del referido planteamiento de constitucionalidad.La Primera Sala concluyó que el juicio de amparo era procedente, aun cuando la adolescente hubiera interrumpido su embarazo durante su tramitación. Esto con el propósito de analizar si la negativa del Ministerio Público de autorizar el aborto vulneró sus derechos y, en su caso, ordenar su restitución integral, corregir la actuación de las autoridades y reconocerle la calidad de víctima.
Criterio jurídico: Cuando en el juicio de amparo se reclama la violación al derecho a la salud y a la igualdad y no discriminación, derivado de la negativa de autorizar la interrupción del embarazo y, durante su trámite, la mujer logra acceder a ese procedimiento, la persona juzgadora se encuentra obligada a realizar un análisis con perspectiva de género de las reglas de procedencia del juicio, a fin de privilegiar un análisis de fondo, en el que se corrija la actuación inconstitucional de las autoridades y que la quejosa eventualmente pueda acceder a una reparación integral del daño.
Justificación: La procedencia del juicio de amparo en los casos en que las mujeres pretenden combatir un presunto accionar arbitrario de las autoridades encargadas de facilitarles el acceso o proveerles servicios relacionados con el embarazo debe estudiarse con perspectiva de género, pues de lo contrario, se impediría que las vicisitudes de un proceso biológico que sólo ellas pueden experimentar determinen su acceso a una reparación de daño integral y a la corrección de las autoridades que es propia de este mecanismo constitucional.Si la causal de cesación de efectos o por haber dejado de existir el objeto o materia del acto reclamado fuera aplicada tajantemente en todos los casos relacionados con el aborto, el resultado sería que la institución del amparo, y la restitución de derechos que ésta facilita, fueran inaccesibles a las mujeres cuando las autoridades les obstaculicen o nieguen su acceso a un servicio de salud que sólo ellas necesitan.De esta manera, aun cuando la mujer logra acceder a la interrupción del embarazo durante el trámite del juicio de amparo, la persona juzgadora debe privilegiar el estudio de fondo, para que, en su caso, se reconozca la calidad de víctima de violaciones a derechos humanos que le permita acceder a un esquema de reparación integral del daño en su favor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031096-3b3f2f80/juicio-de-amparo-contra-la-negativa-de-autorizar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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