ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN. EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, AL PREVER QUE NO ES PUNIBLE CUANDO SE VERIFIQUE DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN, ES VIOLATORIO DE LA DIGNIDAD HUMANA Y DEL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DE LAS MUJERES.
Hechos: Una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad. El director del Hospital General en el Estado de Chiapas le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, por encontrarse fuera del plazo de noventa días después de la concepción, establecido en el artículo 181 del Código Penal de la entidad. Por tal motivo, la madre de la menor de edad, por su propio derecho y en representación de su hija, promovió un juicio de amparo indirecto en el que impugnó la constitucionalidad de dicha negativa y del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas; el Juez de Distrito del conocimiento negó el amparo solicitado y la quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, en su porción normativa que prevé que el delito de aborto no será punible cuando el embarazo sea consecuencia de una violación, siempre y cuando se verifique dentro de los noventa días a partir de la concepción, resulta inconstitucional por ser violatorio de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres.
Justificación: Llevar el deber de protección estatal del derecho a la vida hasta el extremo de penalizar la interrupción del embarazo con motivo de una violación después de los noventa días de gestación, significa darle una prelación absoluta a la vida en gestación sobre los derechos fundamentales de la mujer, especialmente su posibilidad de decidir si continúa con un embarazo no consentido. Ello es así, pues una intromisión de esa naturaleza en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en su dignidad humana privaría totalmente del contenido de esos derechos y en esa medida resultaría manifiestamente desproporcionada e irrazonable. La dignidad de la mujer excluye que pueda considerársele como mero receptáculo y, por tanto, el consentimiento para asumir cualquier compromiso u obligación cobra especial relieve en este caso ante un hecho de tanta trascendencia como lo es el de la gestación, que afectará profundamente la dignidad de la mujer en todos los sentidos. Por ende, el Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024772-15da8e21/aborto-en-caso-de-violacion-el-articulo-181 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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