Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y reestructurado (se suprime su anterior · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013
Artículo 45
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. Conforme a los lineamientos desarrollados por la Comisión Ejecutiva, las secretarías, dependencias, organismos y entidades del orden federal y de las entidades federativas del sector salud, educación, desarrollo social y las demás obligadas, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias y fundamentos legales de actuación, deberán tener en cuenta las principales afectaciones y consecuencias del hecho victimizante, respetando siempre los principios generales establecidos en la presente Ley y en particular el enfoque diferencial para los grupos expuestos aun mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno.
Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 01-04-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES DE EDAD O INCAPACES. SI EL RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO CONTRA UNA SENTENCIA DE AMPARO SE RELACIONA CON UN ASUNTO EN EL QUE SE INVOLUCRAN LOS DERECHOS DE AQUÉLLOS POR TENE ((XI Región)1o. J/4 (10a.))
- MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, EN SU VERTIENTE DE EXPLOTACIÓN LABORAL. ATENTO A SU CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, EN CUMPLIMI (I.9o.P.322 P (10a.))
- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE DEFINEN A LA VÍCTIMA DEL DELITO. NO SE VIOLAN POR EL HECHO DE QUE NO SE RECONOZCA DICHA CALIDAD NI LA DE OFENDIDO A QUIEN HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL (I.9o.P.256 P (10a.))
- VIOLACIONES GRAVES DE DERECHOS FUNDAMENTALES. POR REGLA GENERAL EL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD DE LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON AQUÉLLAS, ABARCA EL NOMBRE DE LAS VÍCTIMAS (2a. LIII/2017 (10a.))
- REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA U OFENDIDO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO. A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 1o., PÁRRAFO TERCERO, 20, APARTADOS A, FRACCIÓN I, Y C, FRACCIONES IV Y VII, DE (XXII.P.A.46 P (10a.))
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