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Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y reestructurado (se suprime su anterior · Capitulo reubicado — y recorrido (antes capítulo III) DOF 03-05-2013

Artículo 56

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados Internacionales de derechos humanos.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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