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Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y reestructurado (se suprime su anterior · Capitulo reubicado — y recorrido (antes capítulo III) DOF 03-05-2013

Artículo 57

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57. La Federación, las entidades federativas y los municipios en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas y programas de asistencia, que incluyan oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las víctimas destinando los recursos presupuéstales necesarios y estableciendo metas cuantificables para ello.

Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

Fuente oficial: consultar publicación

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