Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — DOF 03-05-2013 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013
Artículo 61
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. Las víctimas tendrán derecho a la restitución en sus derechos conculcados, así como en sus bienes y propiedades si hubieren sido despojadas de ellos.
Las medidas de restitución comprenden, según corresponda:
I. Restablecimiento de la libertad, en caso de secuestro o desaparición de persona;
Fracción reformada DOF 03-01-2017
II. Restablecimiento de los derechos jurídicos;
III. Restablecimiento de la identidad;
IV. Restablecimiento de la vida y unidad familiar;
V. Restablecimiento de la ciudadanía y de los derechos políticos;
VI. Regreso digno y seguro al lugar original de residencia u origen;
Fracción reformada DOF 03-01-2017
VII. Reintegración en el empleo, y
VIII. Devolución de todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades incluyendo sus frutos y accesorios, y si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial.
En los casos en que una autoridad judicial competente revoque una sentencia condenatoria, se eliminarán los registros de los respectivos antecedentes penales.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE REHABILITACIÓN
Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO, SOLO PUEDE ESTABLECERSE EN SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- RESTITUCION DE LA COSA OBTENIDA POR EL DELINCUENTE, AUTO DE FORMAL PRISION Y LA. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DE UN DELITO. PARÁMETROS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA CUMPLIR CON SU FINALIDAD CONSTITUCIONAL. (1a. CCXIX/2016 (10a.))
- OFENDIDO. DEBEN RESTITUIRSELE SUS DERECHOS O BIENES OBJETO DEL DELITO, UNA VEZ QUE QUEDEN COMPROBADOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y QUE SE ENCUENTREN PLENAMENTE ACREDITADOS TALES (I.4o.P.6 P)
- DERECHO PROCESAL DE LA VÍCTIMA A SOLICITAR EL RESTABLECIMIENTO DE LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR AL HECHO DELICTIVO. EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE (1a./J. 5/2024 (11a.))
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