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Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y reestructurado (se suprime su anterior · Capitulo reubicado — y recorrido (antes capítulo IV) DOF 03-05-2013

Artículo 60

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60. Las medidas de atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia serán permanentes y comprenden, como mínimo:

I. La asistencia a la víctima durante cualquier procedimiento administrativo relacionado con su condición de víctima;

II. La asistencia a la víctima en el proceso penal durante la etapa de investigación;

III. La asistencia a la víctima durante el juicio;

IV. La asistencia a la víctima durante la etapa posterior al juicio.

Estas medidas se brindarán a la víctima con independencia de la representación legal y asesoría que dé a la víctima el Asesor Jurídico.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

TÍTULO QUINTO

MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL

Título reubicado DOF 03-05-2013

CAPÍTULO I

MEDIDAS DE RESTITUCIÓN

Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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