Ley General de Víctimas · Titulo reestructurado — (se suprime su anterior · Capitulo II — del presente Título.
Artículo 81
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81. Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover la coordinación y colaboración entre las instituciones, entidades públicas federales, estatales, del Gobierno de la Ciudad de México y municipales, organismos autónomos encargados de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad ya la reparación integral de las víctimas;
Fracción reformada DOF 03-01-2017
II. Formular propuestas para la elaboración del Programa de Atención Integral a Víctimas y demás instrumentos programáticos relacionados con la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad ya la reparación integral de las víctimas;
III. Analizar y evaluar los resultados que arrojen las evaluaciones que se realicen a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ya su equivalente en las entidades federativas.
Fracción reformada DOF 03-01-2017
IV. Elaborar propuestas de reformas en materia de atención a víctimas;
V. Integrar los comités que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;
VI. Fijar criterios uniformes para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro del personal de las instituciones de atención a víctimas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
VII. Promover una estrategia de supervisión y acompañamiento que busca el desarrollo profesional y la especialización conjunta de los miembros de las instituciones de atención a víctimas;
VIII. Promover que las legislaciones aplicables prevean un procedimiento ágil, eficaz y uniforme para la imposición de sanciones administrativas al personal de las instituciones de atención a víctimas, por incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley y demás que se establezcan en los ordenamientos correspondientes;
IX. Impulsar la participación de la comunidad en las actividades de atención a víctimas;
X. Fijar criterios de cooperación y coordinación para la atención médica, psicológica y jurídica de víctimas del delito, así como de gestoría de trabajo social respecto de las mismas;
XI. Fomentar la cultura de respeto a las víctimas ya sus derechos;
XII. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción y de atención a víctimas;
XIII. Proponer programas de cooperación internacional en materia de atención a víctimas;
XIV. Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de atención a víctimas;
XV. Expedir sus reglas de organización y funcionamiento;
XVI. Promover la uniformidad de criterios jurídicos;
Fracción reformada DOF 03-01-2017
XVII. Promover la celebración de convenios de coordinación entre la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de víctimas para establecer las reglas de reintegración de los recursos erogados por la Comisión Ejecutiva, ya sea por conceptos de Recursos de Ayuda o de compensación subsidiaria. Dichos convenios garantizarán los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas y deberán contener como mínimo:
Párrafo reformado DOF 06-11-2020
a) La obligación de las Comisiones de víctimas de entregar por escrito a la Comisión Ejecutiva la solicitud fundada y motivada de apoyo para la atención de la víctima;
b) La obligación de las Comisiones de víctimas de acompañar a cada solicitud de apoyo copia certificada del estado financiero que guarda su Fondo Estatal en el que demuestre que no cuenta con recursos suficientes para la atención de la víctima;
c) El plazo para restituir los recursos solicitados a la Comisión Ejecutiva, el cual no podrá exceder del primer semestre del siguiente ejercicio fiscal.
En caso de incumplimiento al reintegro, la Federación compensará el monto respectivo con cargo a las transferencias de recursos federales que correspondan a la entidad federativa de que se trate, y
d) La obligación de la Comisión Ejecutiva de dar aviso a la Auditoria Superior de la Federación en caso de incumplimiento de pago de la entidad federativa, y
Fracción reformada DOF 03-01-2017
XVIII. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fracción adicionada DOF 03-01-2017
Artículo reformado DOF 03-05-2013
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. CUANDO LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DETERMINE SU PROCEDENCIA, NO SÓLO DEBE OCUPARSE DE LAS MEDIDAS (I.24o.A.10 A (11a.))
- COMPENSACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS. AUTORIDAD COMPETENTE PARA DETERMINAR SU MONTO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO. (2a. XCVI/2017 (10a.))
- COMPENSACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS. AUTORIDAD COMPETENTE PARA DETERMINAR SU MONTO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO. (2a./J. 110/2017 (10a.))
- FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS. LA OMISIÓN DE INTEGRAR Y RESOLVER DENTRO DEL PLAZO RELATIVO, SIN JUSTIFICACIÓN RAZONABLE, SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SO (I.20o.A.89 A (11a.))
- REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS (VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS). EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO AL ACREDITARSE SU EXISTENCIA, AUN EN EL SUPUEST (I.1o.P.166 P (10a.))
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