Ley General de Víctimas · Titulo reestructurado — (se suprime su anterior · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013
Artículo 82
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal:
I. Poder Ejecutivo:
a) La persona titular de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;
Inciso reformado DOF 28-04-2022
b) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores, y
Inciso reformado DOF 28-04-2022
c) La persona titular de la Secretaría de Gobernación.
Inciso reformado DOF 28-04-2022
II. Poder Legislativo:
a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados;
Inciso reformado DOF 28-04-2022
b) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia del Senado de la República, y
Inciso reformado DOF 28-04-2022
c) Una persona integrante del poder legislativo de los estados y del Congreso de la Ciudad de México.
Inciso reformado DOF 28-04-2022
III. Poder Judicial:
a) La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.
Inciso reformado DOF 28-04-2022
IV. Organismos Públicos:
a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
Inciso reformado DOF 28-04-2022
b) Una persona representante de organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.
Inciso reformado DOF 03-01-2017, 28-04-2022
V. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y una persona representante de las comisiones ejecutivas locales.
Fracción reformada DOF 28-04-2022
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. ES APLICABLE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA PENAL, CON INDEPENDENCIA DEL SISTEMA PROCESAL QUE LOS RIJA. (XVI.1o.P.27 P (10a.))
- VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. EL HECHO DE QUE CON MOTIVO DE LA ADICIÓN DEL APARTADO B AL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL SE ELEVARAN A RANGO DE GARANTÍAS INDIVIDUALES CIERT (XXI.1o.P.A.40 P)
- CONSIGNACIÓN DE AUTORIDADES RESPONSABLES EN AMPARO. LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO PRESENTA LAGUNA O VACÍO LEGISL (P. LIV/2006)
- MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO INDIRECTO, CUANDO ELLO IMPLICA ASUMIR LA DE (XXI.1o.P.A. J/4 (10a.))
- VIOLACIONES AL DERECHO HUMANO A LA SALUD. SI AL CONOCER DE UN ASUNTO DE SU COMPETENCIA UN TRIBUNAL DE AMPARO LAS ADVIERTE, ESTÁ OBLIGADO A PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES (I.10o.A.26 A (10a.))
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